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Articulo 113 Función Pública de Andalucía

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Artículo 113. Convocatoria.

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1. Los procesos de selección se iniciarán de oficio, de acuerdo con la oferta de empleo público o instrumento similar, mediante la correspondiente convocatoria pública, que deberá incluir las bases del proceso selectivo. No obstante, se podrán aprobar bases generales por las que se rijan las sucesivas convocatorias, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública en el supuesto de procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, categoría laboral, con indicación de las vacantes que se reserven a personas con discapacidad.

b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes para participar; las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, especialidad o grupo profesional convocado, y, en su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.

c) El régimen aplicable al órgano de selección.

d) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas concretas y criterios de calificación, el programa de materias sobre el que versará y, en su caso, la relación de méritos y los criterios de valoración, así como, en su caso, la determinación de las características del curso selectivo o período de prácticas.

e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes, plazo y forma para su presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.

f) Declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

g) La forma de acreditación por los aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y condiciones exigidos y el régimen de nombramiento como personal funcionario o personal laboral.

h) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.

3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el boletín oficial correspondiente, y vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a quienes participan en ella.

4. Las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía y de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía corresponden a la Consejería competente en materia de Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023