Articulo 63 Función Pública de Andalucía

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Artículo 63. Principios del sistema retributivo.

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1. El sistema retributivo se fundamenta en los siguientes principios:

a) Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo.

b) Implantación de un componente de retribuciones variables vinculado a la evaluación del desempeño.

c) Transparencia y publicidad.

2. El personal funcionario solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio colectivo que resulte de aplicación, que se adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias de la legislación laboral, a los principios y reglas previstos en el presente título.

3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en las correspondientes Leyes del Presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023