Articulo 97 Función Pública de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 97. Cooperación con Registros de entidades locales.
Vigente
La Administración de la Junta de Andalucía, respetando las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales, cooperará con las entidades locales de Andalucía cuando estas no tengan la suficiente capacidad financiera o técnica para la constitución, desarrollo y mantenimiento de sus Registros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023