Articulo 103 Función Pública de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103. Clasificación del personal laboral.
Vigente
1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.
2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023