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Articulo 103 Función Pública de Andalucía

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Artículo 103. Clasificación del personal laboral.

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1. El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo.

2. La Administración orientará la negociación colectiva hacia el objetivo de una clasificación profesional equiparable al sistema nacional de cualificaciones, a fin de garantizar la homogeneidad de todo el personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023