Articulo 135 Función Pública de Andalucía
Articulo 135 Función Públ... Andalucía

Articulo 135 Función Pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Permuta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal funcionario de carrera podrá permutar el puesto de trabajo al que esté adscrito de forma definitiva y que hubiera sido adjudicado mediante la participación en un proceso de acceso o en un concurso general. Corresponderá a la Consejería afectada autorizar las permutas que se produzcan entre personas pertenecientes a su ámbito, entre personas pertenecientes al ámbito de las agencias administrativas o de régimen especial de ella dependientes, o las que se produzcan entre el personal de estas y el personal de la Consejería. En el resto de los casos dicha competencia corresponderá a la Dirección General competente en materia de Función Pública. En todo caso, la permuta requerirá el informe previo de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.

Reglamentariamente, se establecerán el procedimiento, los supuestos, así como los requisitos exigibles a las personas interesadas en este procedimiento de provisión extraordinario.

2. La permuta no podrá implicar modificación de las condiciones retributivas o profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023