Articulo 85 Función Pública de Andalucía
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Artículo 85. Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario.

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1. Serán objeto de obligada negociación en su ámbito respectivo, y en relación con las competencias de cada Administración pública:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario.

c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

d) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

e) Los planes de previsión social complementaria.

f) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

g) Los criterios generales de acción social.

h) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

i) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo.

2. Cada materia será objeto de negociación en un único órgano en función de los colectivos a los que afecte, conforme a las siguientes reglas, sin perjuicio de su adaptación o desarrollo en ámbitos específicos cuando hayan sido objeto de negociación en Mesas Generales:

a) Las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública se negociarán exclusivamente en la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública.

b) Las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario de cada Administración pública que no afecten también al personal laboral se negociarán exclusivamente en la Mesa General de Negociación del personal funcionario de cada Administración pública.

c) En el caso de que por acuerdo de las Mesas Generales de Negociación del personal funcionario de cada Administración pública se constituyan Mesas Sectoriales, se negociarán exclusivamente en estas últimas las materias comunes al personal del correspondiente sector que las Mesas Generales expresamente les atribuyan.

En el supuesto de materias que afecten a más de un sector, aunque no a todos ellos, la negociación tendrá lugar en las Mesas Generales de Negociación del personal funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023