Articulo 59 Función Pública de Andalucía
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Artículo 59. Concepto.

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1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos.

2. Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en materia de evaluación del desempeño.

3. La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente.

4. La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios:

a) Transparencia.

b) Objetividad.

c) Fiabilidad de los instrumentos.

d) Periodicidad.

e) Adaptación a las funciones desarrolladas.

f) Imparcialidad.

g) No discriminación.

h) Publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023