Articulo 59 Función Pública de Andalucía
Artículo 59. Concepto.
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos.
2. Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en materia de evaluación del desempeño.
3. La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente.
4. La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios:
a) Transparencia.
b) Objetividad.
c) Fiabilidad de los instrumentos.
d) Periodicidad.
e) Adaptación a las funciones desarrolladas.
f) Imparcialidad.
g) No discriminación.
h) Publicidad.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023