Articulo 31 Función Pública de Andalucía
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Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.

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En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023