Articulo 69 Función Pública de Andalucía
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Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.

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El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.

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  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023