Articulo 69 Función Pública de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Indemnizaciones por razón del servicio.
Vigente
El personal funcionario percibirá las indemnizaciones por razón del servicio en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen. Sus tipos y cuantías serán únicos por cada concepto para todo el personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023