Articulo 56 Función Pública de Andalucía

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Artículo 56. Concepto.

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1. La carrera vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo mediante la obtención, con carácter definitivo a través de la provisión por los procedimientos ordinarios establecidos en el artículo 124 de esta ley, de puestos de trabajo que, según su clasificación, pueden conllevar una mayor responsabilidad, dedicación o dificultad técnica.

2. La carrera vertical se desplegará dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificación.

3. En la carrera vertical se requerirá el cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023