Articulo 112 Función Pública de Andalucía
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Artículo 112. Contenido y características de los procesos selectivos.

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1. Los procesos selectivos cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados. Se potenciará la realización de pruebas que valoren las competencias de las personas aspirantes directamente relacionadas con el desempeño de dichas funciones y tareas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de las competencias, capacidades y conocimientos, tanto teóricos como, en su caso, prácticos y de la capacidad analítica de los aspirantes, de forma oral o escrita; en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas; en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y de las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones; y, en su caso, en pruebas psicotécnicas o psicométricas relacionadas con la personalidad; o en la superación de pruebas físicas, que deberán respetar el principio de no discriminación por razón de sexo, especialmente en la configuración de sus baremos, o de reconocimientos médicos.

Los méritos a valorar, tanto en el concurso como en el concurso-oposición, han de ser objetivos y adecuados a las funciones a desempeñar.

2. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procedimientos selectivos, las convocatorias podrán prever que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de unos cursos de formación o especialización, o de un período de prácticas, en los que podrá admitirse mayor número de asistentes que el de plazas convocadas. Se precisará, en todo caso, en la convocatoria si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso al empleo público o si, por el contrario, este se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o período de prácticas, de duración no superior a seis meses para el Grupo A y de tres meses para el resto de grupos, con la superación de una prueba específica de carácter obligatorio y eliminatorio que acredite el conocimiento de una o varias lenguas comunitarias, con la superación de períodos de prácticas, con la exposición curricular, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.

Cuando el acceso se encuentre condicionado por la superación de cursos selectivos o período de prácticas, durante dicha fase la persona aspirante tendrá la condición de personal funcionario en prácticas.

La superación de los cursos selectivos o período de prácticas a que se refiere este apartado será valorada, bien por el órgano de selección inicial, o por otro que reglamentariamente se determine, de acuerdo con la convocatoria.

3. El contenido de las pruebas selectivas para ingreso en los cuerpos de Administración General de la Junta de Andalucía guardará relación con el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa y procurará la máxima validez predictiva sobre el futuro desempeño de las personas seleccionadas. Para el ingreso en los cuerpos especiales, junto a la validez predictiva, este contenido guardará principalmente relación con el ejercicio de actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o especialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023