Articulo 94 Función Pública de Andalucía
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»Artículo 94. Derecho de acceso al Registro y certificación de datos.
Vigente
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del Registro tiene derecho a acceder al mismo, a conocer los asientos registrales practicados que se refieran a su vida administrativa, a obtener certificaciones de estos, y al resto de derechos enunciados en la normativa sobre protección de datos personales, en la forma que reglamentariamente se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023