Articulo 141 Función Públ... Andalucía

Articulo 141 Función Pública de Andalucía

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Artículo 141. Disposiciones generales.

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Los procedimientos de movilidad regulados en este capítulo están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva hasta tanto no se incorpore.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023