Articulo 70 Función Pública de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Otras retribuciones.
Vigente
El personal funcionario podrá percibir las retribuciones que reglamentariamente se determinen por su participación en comisiones de selección y de valoración de procesos de provisión, colaboración en los procesos selectivos y participación en actividades formativas o divulgativas organizadas por las Administraciones públicas, siempre que dicha participación cumpla la normativa sobre incompatibilidades y que la totalidad de estas retribuciones, en términos anuales, no supere el límite que reglamentariamente se establezca.
Igualmente, podrá percibir las ayudas de acción social y el premio por jubilación por cualquier causa en los términos que reglamentariamente se determinen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023