Articulo 33 Función Pública de Andalucía

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Artículo 33. Deberes.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal incluido en el ámbito de aplicación de la ley deberá desempeñar con diligencia las tareas que tenga asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, con arreglo a los principios mencionados en el citado precepto que inspiran el código de conducta del personal empleado público, y con respeto a la igualdad entre mujeres y hombres y promoción del entorno cultural y medioambiental.

2. Son deberes de este personal los principios éticos y de conducta regulados en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en cualquier otra normativa estatal de carácter básico, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

3. Lo dispuesto en el apartado 2 resulta aplicable al personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023