Articulo 91 Función Pública de Andalucía

Articulo 91 Función Pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 91. Objeto y contenido.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las necesidades de personal para la prestación de los servicios, con asignación presupuestaria, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, serán objeto de oferta de empleo público o instrumento similar.

2. La oferta de empleo público o instrumento similar debe contener, como mínimo:

a) El número de plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo.

b) Las plazas correspondientes a personal funcionario de carrera agrupadas por grupos, subgrupos, cuerpos, especialidades y, en su caso, opciones, y las de personal laboral fijo agrupadas por grupos y, en su caso, por categorías.

c) El número de plazas que corresponden a cada uno de los sistemas de acceso.

3. La aprobación de la oferta de empleo público o instrumento similar comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas, con la posibilidad de un aumento de hasta un diez por ciento adicional de las ofertadas.

La ejecución de la oferta de empleo público o de cualquier instrumento similar deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

4. No será necesario que los puestos de trabajo ofertados para ingreso de nuevo personal hayan sido convocados previamente para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos.

5. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo público o instrumento similar.

6. La oferta de empleo público o instrumento similar, previa negociación colectiva, se aprobará anualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023