Articulo 170 Función Pública de Andalucía
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Artículo 170. Faltas leves.

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Son faltas leves las siguientes:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones, salvo que constituya falta grave.

b) La intervención, por negligencia excusable, en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

c) El trato irrespetuoso con la ciudadanía, superiores, compañeros y compañeras y personal subordinado, cuando no sea constitutivo de falta grave.

d) La ausencia de comunicación previa de la falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

e) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta grave.

f) El descuido y negligencia en la conservación de los locales, material y documentación de los servicios, si no causan perjuicio grave.

g) La falta de asistencia injustificada a los cursos obligatorios.

h) El incumplimiento injustificado o inmotivado de trámites procedimentales y plazos, cuando no merezca la calificación de grave.

i) La presentación extemporánea sin justificación de los partes de comunicación y confirmación de bajas por incapacidad temporal.

j) El incumplimiento del deber de discreción profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozca por razón del puesto de trabajo, salvo que constituya falta grave.

k) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

l) La falta injustificada de asistencia al trabajo cuando no constituya falta grave.

m) La utilización indebida, para sí o para terceras personas, de los medios, incluidos los telemáticos, que la Administración pública ha puesto a disposición para el cumplimiento de sus funciones.

n) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación o de los principios éticos y de conducta, siempre que no deba ser calificado como falta grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023