Articulo 145 Función Pública de Andalucía
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Artículo 145. Servicio activo.

Vigente

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1. Se hallará en situación de servicio activo quien preste servicios como personal funcionario de carrera en la Administración pública, y siempre que no le corresponda quedar en otra situación.

2. Quien esté en situación de servicio activo disfrutará de todos los derechos inherentes a su condición de personal funcionario de carrera y quedará sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023