Da 36 Función Pública de Andalucía
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D.A. 36ª. Dirección pública profesional.

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1. Lo dispuesto en el título II se aplicará con carácter supletorio, en el marco de la legislación estatal de carácter básico, a:

a) El personal directivo y los puestos directivos de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

b) El personal directivo y los puestos directivos de los centros docentes no universitarios y servicios educativos de la Junta de Andalucía.

c) El personal directivo y los puestos directivos de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial y entidades instrumentales privadas del sector público instrumental de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.

2. Asimismo, cuando su normativa específica lo establezca, lo establecido en el título II será de aplicación al personal directivo y los puestos directivos del Defensor del Pueblo Andaluz, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, así como de aquellas otras entidades públicas con personalidad jurídica propia a las que se otorgue autonomía orgánica y funcional respecto de la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023