Articulo 92 Función Pública de Andalucía
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Artículo 92. Registro de personal.

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Cada Administración pública y las entidades de su sector instrumental constituirán un Registro en el que se inscribirán los datos relativos a su personal, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

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  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023