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Articulo 140 Función Pública de Andalucía

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Artículo 140. Regulación y procedimiento.

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La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023