Articulo 140 Función Pública de Andalucía
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»Artículo 140. Regulación y procedimiento.
Vigente
La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023