Articulo 7 Función Pública de Andalucía

Articulo 7 Función Pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Órganos superiores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los órganos superiores en materia de recursos humanos son:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Consejería competente en materia de Función Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023