Dt 5 Función Pública de Andalucía

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D.T. 5ª. Garantía retributiva.

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1. La aplicación de esta ley no supondrá merma en las retribuciones fijas y periódicas que se estén percibiendo antes de su entrada en vigor. A tal efecto y, en caso de ser necesario, se reconocerán los correspondientes complementos personales transitorios, que se absorberán de la forma que se establezca en las normas presupuestarias.

2. Hasta que no tengan efecto los procedimientos de evaluación del desempeño de la forma establecida en la disposición transitoria decimoprimera, se continuará percibiendo el complemento de productividad, de acuerdo con su normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023