Articulo 49 Función Pública de Andalucía

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Artículo 49. Modalidades de aprendizaje y formación.

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Las acciones de formación y aprendizaje deben tener relación con las competencias y práctica profesional del personal a quien se dirigen, responder a los requerimientos detectados y cumplir los demás requisitos establecidos en relación con su contenido, metodología, profesorado, recursos materiales y evaluación. A estos efectos, la actividad de los órganos responsables de la formación tendrá entre sus objetivos consolidar la elaboración de mapas de competencias ligados a la carrera profesional, a la selección y al aprendizaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023