Articulo 80 Función Pública de Andalucía
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Artículo 80. Prestaciones por incapacidad temporal.

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Respecto del personal no funcionario, se podrán reconocer, previa negociación colectiva y de acuerdo con la normativa estatal de carácter básico, los supuestos de enfermedad que, por su naturaleza y gravedad, darán lugar a la percepción de un complemento que, en ningún caso, podrá superar el importe medio de sus retribuciones del año inmediatamente anterior al de la fecha del inicio de la incapacidad, actualizado en función del incremento retributivo que haya podido producirse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023