Articulo 93 Función Pública de Andalucía
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Artículo 93. Registro de personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

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1. En la Administración General de la Junta de Andalucía existirá un Registro General de Personal, adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública, en el que serán inscritos todos los actos que afecten al desarrollo profesional del personal comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Registro, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.

2. La inscripción en el Registro General de Personal será requisito de eficacia para los actos de reconocimiento de derechos en materia de personal que legalmente correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía, pudiendo ser denegada la inscripción en los supuestos y en los términos reglamentariamente establecidos. La inscripción no convalida los vicios de que pudieran adolecer los actos.

3. Los datos existentes en el Registro General de Personal gozarán de la protección prevista en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y su tratamiento estará sometido a las limitaciones previstas en dicha normativa.

4. Los datos existentes en el Registro General de Personal podrán ser anonimizados y aprovechados para la mejor gestión en beneficio de las personas y de la organización. El proceso de anonimización garantizará la no reversibilidad del mismo, y que el tratamiento que se realice no permita la identificación de las personas interesadas como consecuencia de operaciones o agrupaciones con datos no sujetos a anonimización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023