Da 29 Función Pública de Andalucía

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D.A. 29ª. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. Por razones de eficacia y eficiencia, para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios podrán crearse en la Administración de la Junta de Andalucía unidades administrativas temporales de apoyo para la gestión coordinada de estos. La constitución de estas unidades deberá estar prevista en un plan de ordenación de recursos humanos.

Estas unidades se crearán, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, por acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplará los objetivos que se les asignen, su vigencia, la cobertura financiera de sus necesidades, su dependencia, estructura y características. Estarán adscritas al órgano directivo central o periférico que en el acuerdo de creación se determine.

2. Para la creación de estas unidades, la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales presentará a la Consejería competente en materia de función pública, una propuesta, que, además de acompañar informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos, incluirá una memoria justificativa con el contenido mínimo siguiente:

a) Objetivos y medios necesarios para la óptima gestión de los procedimientos o servicios.

b) Definición y justificación del alcance de la planificación, identificando los procedimientos, proyectos y servicios afectados, la programación temporal de los mismos y los hitos de gestión de la tramitación.

c) Análisis de las cargas de trabajo previsibles.

d) Necesidades de recursos humanos y puestos de trabajo precisos para atender las cargas de trabajo identificadas y su dimensionamiento a lo largo de la línea de tiempo.

e) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión del proyecto.

Analizada la propuesta y constatada la efectiva concurrencia de razones de eficacia y eficiencia para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios, por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública u órgano directivo en quien delegue se elevará propuesta al Consejo de Gobierno para la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva.

3. Una vez acordada por el Consejo de Gobierno la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva, por el centro directivo con competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de función pública, en caso de que proceda la creación de plazas con carácter temporal, se dictará la correspondiente resolución y, de acuerdo con los procedimientos generales establecidos por las normas presupuestarias, se crearán dotados los puestos para ser ocupados de forma temporal por el plazo determinado en el acuerdo del Consejo de Gobierno.

4. La persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales adoptará las medidas precisas para la adecuada dotación de los efectivos de personal precisos para la cobertura de los puestos que, en su caso, las compongan, así como para la realización de las funciones encomendadas por el acuerdo de creación a las unidades para la gestión coordinada o masiva temporal de procedimientos y servicios, mediante la aplicación de las diversas medidas de provisión y de movilidad contempladas en esta ley respecto del personal funcionario: movilidad voluntaria provisional, movilidad temporal y estructural, movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo, reasignación de efectivos o atribución temporal de funciones; y las medidas que se contengan en el convenio colectivo que resulte de aplicación respecto del personal laboral.

(NOTA: La modificación de esta disposición producirá efectos conforme a lo dispuesto en el apdo. 2 de la D.F. 5ª de la presente ley)