Articulo 51 Función Pública de Andalucía
Articulo 51 Función Pública de Andalucía

Articulo 51 Función Pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Promoción profesional del personal laboral.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La promoción y la carrera profesional del personal laboral se articularán a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación estatal de carácter básico, así como en los convenios colectivos que resulten de aplicación, en los que se tendrán en cuenta los criterios regulados en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023