Articulo 26 Función Pública de Andalucía
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Artículo 26. Evaluación de cumplimiento del personal directivo público profesional.

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1. El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación continua y periódica del cumplimiento de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión, según lo previsto en el artículo 21, apartado 2, y de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional, debiendo tener lugar, como mínimo, cada dos años.

2. Corresponderá realizar dicha evaluación al superior jerárquico de quien dependa o al que esté adscrito, pudiendo este solicitar el asesoramiento o colaboración de la comisión o del Instituto Andaluz de Administración pública, de acuerdo con el Estatuto del personal directivo público profesional.

3. El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía de la parte variable de las retribuciones.

4. Los acuerdos de gestión y los resultados de las evaluaciones serán públicos, en los términos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.

5. El personal directivo público profesional deberá dedicar a su formación y desarrollo un número mínimo de horas al año de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del personal directivo público profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023