Articulo 116 Función Pública de Andalucía
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Artículo 116. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

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1. La condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes períodos de prácticas o pruebas.

b) Acreditación, en su caso, de que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo, dentro del plazo que a tal efecto se establezca, y siempre antes del nombramiento.

c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o boletín oficial correspondiente.

d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía para Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico.

e) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior, quienes no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023