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Decreto 92/2023, de 18 de abril, por el que se regula la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se ordena la flota que opera exclusivamente en dichas aguas. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 24-04-2023

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 25/04/2023

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 76

F. Publicación: 24/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
TÍTULO II. DE LA PESCA MARÍTIMA EN AGUAS INTERIORES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 3. De las aguas interiores a efectos de la pesca marítima. Artículo 4. Condiciones generales de acceso a las aguas interiores. Artículo 5. Modalidades de pesca. Artículo 6. Licencias de pesca en aguas interiores. Artículo 7. Autorizaciones especiales de pesca en aguas interiores. Artículo 8. Autorizaciones especiales de cambio de modalidad. Artículo 9. Alternancia entre modalidades dentro de aguas interiores. Artículo 10. Procedimiento de obtención de la autorización especial de pesca. Artículo 11. Elaboración del censo de embarcaciones o de personas que desarrollan la actividad pesquera exclusivamente en aguas interiores. Artículo 12. Artes de pesca y métodos prohibidos. Artículo 13. Señalización y balizamiento en aguas interiores. Artículo 14. Calado de los artes de pesca en aguas interiores y distancias. Artículo 15. Tránsito en aguas interiores.
CAPÍTULO II. Medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
Artículo 16. Aplicación de medidas de conservación y explotación sostenible. Artículo 17. Planes Plurianuales y Planes de Gestión. Artículo 18. Fijación de tallas mínimas. Artículo 19. Establecimiento de épocas de veda. Artículo 20. Especies prohibidas. Artículo 21. Establecimiento de cupo de captura máxima.
CAPÍTULO III. Medidas de protección y recuperación de los recursos pesqueros
Artículo 22. Medidas de protección y recuperación de los recursos pesqueros. Artículo 23. Planes específicos de pesca. Artículo 24. Zonas marítimas protegidas. Artículo 25. Prácticas de pesca selectiva y proyectos piloto. Artículo 26. Captura de especies de la fauna y la flora marina con fines de investigación o de mejora y ordenación particular.
CAPÍTULO IV. Flora marina
Artículo 27. Extracción de la flora marina en aguas interiores. Artículo 28. Extracción de algas vivas en aguas interiores. Artículo 29. Recogida de argazos o arribazones.
CAPÍTULO V. Pesquería en aguas interiores de especies altamente migratorias y de túnidos y especies afines
Artículo 30. Acceso a las aguas interiores para la pesca de especies altamente migratorias y de túnidos y especies afines. Artículo 31. Captura de atún rojo. Artículo 32. Palangre de superficie en aguas interiores.
CAPÍTULO VI. Morunas y artes de parada derivadas
Artículo 33. Artes de parada. Artículo 34. Autorización especial de pesca con morunas en las aguas interiores del litoral almeriense. Artículo 35. Procedimiento de obtención de la autorización especial de cambio temporal de modalidad para la pesca con artes de moruna en el litoral almeriense. Artículo 36. Obligaciones derivadas del otorgamiento de autorización especial de cambio de modalidad a artes de parada.
CAPÍTULO VII. Captura de cebo como carnada
Artículo 37. Captura de cebo como carnada. Artículo 38. De la flota autorizada para la captura de cebo vivo. Artículo 39. De las especies autorizadas con la finalidad de cebo.
TÍTULO III. CORRALES DE PESCA
Artículo 40. Pesca a pie en los corrales de pesca. Artículo 41. Autorización especial de pesca a pie en corral de pesca. Artículo 42. Condiciones de la autorización especial de pesca a pie en corral. Artículo 43. Áreas de influencia.
TÍTULO IV. MEDIDAS DE ORDENACIÓN DE LA FLOTA QUE OPERA EN AGUAS INTERIORES
Artículo 44. Adecuación de la capacidad de pesca. Artículo 45. Planes de acción por segmentos de flota. Artículo 46. Registro de flota que opera en aguas interiores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Pesca con arte de almadraba. D.A. 2ª. Marisqueo. D.A. 3ª. Zona marítima protegida de la desembocadura del río Guadalquivir. D.A. 4ª. Planes Plurianuales y Planes de Gestión. D.A. 5ª. Pesca a las modalidades de arrastre de fondo y de cerco en aguas interiores del litoral andaluz. D.A. 6ª. Jornadas, horarios de pesca y seguimiento de la flota.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Embarcaciones que pescan exclusivamente en aguas interiores. D.T. 2ª. Actividad pesquera en el saco interno de la Bahía de Cádiz. D.T. 3ª. Autorizaciones previamente concedidas para el ejercicio de la actividad de pesca. D.T. 4ª. Puesta en marcha del Registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores. D.T. 5ª. Puertos base.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Habilitación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Solicitud de licencia de pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía ANEXO II. Solicitud de autorización especial para la pesca marítima en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía ANEXO III. Solicitud de autorización de cambio temporal de modalidad para la pesca en aguas interiores ANEXO IV. Solicitud de autorización especial para la actividad de extracción de algas o recogida de argazos ANEXO V. Comunicación de incidencias producidas durante la navegación en tránsito por aguas interiores ANEXO VI. Artes de parada ANEXO VII. Corrales de pesca