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Articulo 29 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 29. Recogida de argazos o arribazones.

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1. La recogida con fines comerciales de algas muertas desprendidas del sustrato, comúnmente conocidas como argazos o arribazones, que por circunstancias naturales se encuentren flotando en las aguas interiores a merced de las corrientes marinas, requerirá de la autorización especial prevista en el artículo 7.2.d), conforme al procedimiento previsto en el artículo 10.

2. Si, a la vista de los informes científicos y técnicos disponibles, la Consejería competente en materia de pesca previera posibles trastornos irreversibles o afectación de los recursos pesqueros o marisqueros como consecuencia de la presencia de argazos o arribazones, establecerá planes anuales de recogida, en colaboración con el sector pesquero afectado, conteniendo entre otra información zonas preferentes de recogida, especies de algas muertas desprendidas que deben ser objeto de recogida, periodos o fechas preferentes de recogida, relación de embarcaciones o pescadores a pie dedicados a dicha recogida, cantidades estimadas por especie, mecanismo utilizado para la retirada y destino de las algas, realizando un seguimiento científico y técnico de dichas actividades.

3. La recogida de algas muertas desprendidas del sustrato, que por circunstancias naturales se acumulen en las playas y otras zonas del litoral, no requerirá de la autorización especial prevista en el presente decreto, siendo responsabilidad de la entidad local encargada de la gestión y uso público de las playas en la forma que reglamentariamente se determine.