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Articulo 32 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 32. Palangre de superficie en aguas interiores.

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1. Dentro de las aguas interiores del caladero Mediterráneo podrán ejercer la actividad de palangre de superficie dirigida a especies altamente migratorias, incluidas túnidos y especies afines, aquellas embarcaciones con licencia de pesca para dicho caladero y modalidad en mar territorial, siéndoles de aplicación las disposiciones previstas por la CICAA, por la Unión Europea y por el Estado.

2. La flota autorizada para el ejercicio de la pesca de pez espada en el mar territorial podrá ejercer dicha actividad en aguas interiores del caladero Mediterráneo.