Dt 4 Pesca marítima en aguas interiores

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D.T. 4ª. Puesta en marcha del Registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores.

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El registro de flota que opera exclusivamente en las aguas interiores del litoral andaluz previsto en el artículo 46, comenzará su funcionamiento efectivo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto.