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Articulo 28 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 28. Extracción de algas vivas en aguas interiores.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de pesca determinar las zonas de recolección de algas pertenecientes a la flora marina, con indicación de las especies de algas objeto de extracción, el número máximo de personas recolectoras, así como las épocas de recolección por especie, las cantidades máximas anuales por especie y los sistemas de recolección permitidos y cuantos datos técnicos sean precisos, sobre la base de los mejores datos científicos disponibles, pudiendo aprobar para ello planes anuales de recogida y extracción de algas marinas vivas en aguas interiores.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de pesca otorgar la autorización especial para la extracción de algas vivas, en desarrollo de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, conforme al procedimiento previsto en el artículo 10 del presente decreto, debiendo ser despachadas las embarcaciones empleadas para esta extracción en la modalidad en la que ostente la licencia de pesca, siendo la autorización especial de recolección de algas complementaria a dicha modalidad principal.

3. Cuando se den acontecimientos originados por causas naturales, que determinen la proliferación de algas declaradas como invasoras en las aguas interiores del litoral andaluz o surjan eflorescencias nocivas de algas en dichas aguas, la Dirección General competente en materia de pesca podrá autorizar a las embarcaciones con puerto base en la zona afectada la extracción de dichas algas, realizando el seguimiento científico y técnico que sea pertinente. En este caso, las personas solicitantes de la autorización especial expresarán su declaración responsable de que el destino de tales algas invasoras será su destrucción, el compromiso de cumplir con la normativa de traslado de residuos y demás condiciones de tenencia de residuos recogidas en la legislación de residuos y suelos contaminantes.

4. Cuando la extracción o recogida de algas se realice en zonas intermareales o en zonas de marismas transformadas, será igualmente preceptiva la autorización prevista en el apartado 2, pudiendo realizarse la extracción o recogida a pie.