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Ddt única Pesca marítima en aguas interiores

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D.DT. Única. Derogación normativa.

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Quedan derogas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y en particular:

a) El Decreto 366/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece el límite interno de las aguas marítimas interiores del río Guadalquivir.

b) La Orden de 5 de junio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen los fondos mínimos para el ejercicio de la actividad pesquera de arrastre de fondo cerco y en las aguas interiores del litoral Mediterráneo de Andalucía.

c) La Resolución de 20 de junio de 1988, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece una veda indefinida para la pesca del Aphia minuta (chanquete) y similares.