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Articulo 46 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 46. Registro de flota que opera en aguas interiores.

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1. La Consejería competente en materia de pesca llevará un registro de la flota que opera exclusivamente en las aguas interiores de Andalucía por puertos base, en desarrollo de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y del Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera y anotará cuanta información sea determinada por la Unión Europea o el Estado considere preceptiva, incorporando dicha información al registro general de la flota pesquera adscrito al Ministerio competente en materia de ordenación pesquera.

2. El registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores creado en el artículo 31 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, será público, estará adscrito a la Dirección General competente en materia de pesca, estará organizado por puertos base y contendrá, junto con la información básica que determine el Ministerio competente en materia de ordenación pesquera, los datos identificativos, técnicos, capacidad y potencia de las embarcaciones, así como los datos del propietario o armador.

3. La práctica de los asientos y la actualización de la información contenida en el registro de la flota que opera exclusivamente en aguas interiores, se realizarán por la Consejería competente en materia de pesca de manera continua y se incorporará automáticamente a la información recogida en las bases de datos del registro de la flota pesquera de la Unión, a través del registro general de la flota pesquera de pabellón español, conforme a los criterios de interoperabilidad y en los términos que el Ministerio competente determine.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, el tratamiento de los datos personales será el estrictamente necesario para el cumplimiento del seguimiento y control de las actividades de pesca marítima en aguas interiores por parte de la Consejería competente en materia de pesca, con cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.