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Articulo 40 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 40. Pesca a pie en los corrales de pesca.

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1. A los efectos previstos en el presente decreto, se considera pesca a pie de corral, a la actividad que se realiza a pie de forma exclusiva en los corrales de pesca que se relacionan en el Anexo VII, ejercida sin ánimo de lucro, y cuya finalidad es mantener la estructura de los corrales, recogiendo como actividad conexa las capturas retenidas por el influjo de las mareas dentro de los muros que delimitan dichos corrales de pesca, desarrollándose por personas con conocimientos en el comportamiento de la amplia variedad de especies animales y vegetales que habitan en los corrales y comprometidas en la continuidad de su riqueza ecológica, con ayuda de útiles poco tecnificados propios de dicha actividad, recogidos en el citado Anexo VII.

2. Las entidades locales que cuentan con la concesión demanial de las instalaciones que constituyen los corrales de pesca, deberán mantener y restaurar estas estructuras fijas con la finalidad de preservarlas para la actividad tradicional a la que sirven, evitando su deterioro, de modo que tal actividad no se considerará económica, sin que los productos obtenidos en dichos corrales puedan destinarse a su venta.

3. La concesión demanial de los corrales habilita el aprovechamiento por parte de las entidades locales de los recursos pesqueros y marisqueros localizados en la superficie de concesión, sin necesidad de licencia o autorización especial, sin perjuicio del cumplimiento de la legislación pesquera en general y de lo dispuesto en el artículo 41 en todo lo previsto para la actividad pesquera con carácter general.