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Articulo 41 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 41. Autorización especial de pesca a pie en corral de pesca.

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1. Cuando las entidades locales pongan a disposición de entidades sin ánimo de lucro las labores de mantenimiento de los corrales y la subrogación del aprovechamiento directo de sus recursos pesqueros y marisqueros, deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, autorización especial de pesca a pie en dichos corrales, siendo responsables del cumplimiento de sus exigencias.

2. La solicitud deberán presentarla con anterioridad a la subrogación, cumplimentando el modelo normalizado de formulario del Anexo II, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10.