Da 4 Pesca marítima en aguas interiores

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D.A. 4ª. Planes Plurianuales y Planes de Gestión.

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1. En las aguas interiores del Golfo de Cádiz es de aplicación el plan plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/472, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007 y (CE) núm. 1300/2008 del Consejo, en las poblaciones de peces que habitan en la subzona CIEM 9 correspondiente a las aguas atlánticas suroccidentales, durante su vigencia.

2. En las aguas interiores de las costas andaluzas adyacentes al mar Mediterráneo es de aplicación el plan plurianual establecido en el Reglamento (UE) 2019/1022, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, para aquellas poblaciones de peces que habitan en la subzona GSA01, así como los planes de recuperación plurianuales que se establecen en aplicación de las Recomendaciones adoptadas por la CICAA respecto de las especies objeto de regulación en el marco del Convenio Internacional adoptado en el seno de dicha Comisión, durante su vigencia; y el Acuerdo para el establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), por el que se establece un marco de cooperación multilateral con el fin de promover el desarrollo, la conservación, la gestión racional y el mejor aprovechamiento de los recursos marinos vivos en el Mediterráneo.