Dt 3 Pesca marítima en aguas interiores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 3ª. Autorizaciones previamente concedidas para el ejercicio de la actividad de pesca.
Vigente
1. Las autorizaciones para el ejercicio de la pesca en aguas interiores, emitidas por la Dirección General competente en materia de pesca con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán su vigencia durante el periodo para el que fueron concedidas.
2. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dicha Dirección General incorporará la información correspondiente en el registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores.