Dt 3 Pesca marítima en aguas interiores

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D.T. 3ª. Autorizaciones previamente concedidas para el ejercicio de la actividad de pesca.

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1. Las autorizaciones para el ejercicio de la pesca en aguas interiores, emitidas por la Dirección General competente en materia de pesca con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán su vigencia durante el periodo para el que fueron concedidas.

2. Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dicha Dirección General incorporará la información correspondiente en el registro de flota que opera exclusivamente en aguas interiores.