Articulo 25 Pesca marítim...interiores

Articulo 25 Pesca marítima en aguas interiores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Prácticas de pesca selectiva y proyectos piloto.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Consejería competente en materia de pesca, en aplicación a lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, podrá fomentar y poner en práctica dentro de las aguas interiores, artes y métodos de pesca más selectivos, que contribuyan, en la medida de lo posible, a la prevención y reducción de las capturas no deseadas, que tengan escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Igualmente, con el fin de reducir los descartes, se podrán promover y realizar proyectos piloto dirigidos a evitar, reducir al mínimo o eliminar las capturas accidentales y los descartes de las especies pesqueras no deseadas o sometidas a limitaciones en una pesquería.

2. La Consejería competente en materia de pesca realizará un seguimiento técnico y científico de las prácticas de pesca y los proyectos piloto, que sirvan de base para la regulación del uso de estos artes de pesca más selectivos, así como las condiciones de su utilización, en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

3. El desarrollo de las prácticas de pesca selectiva o la realización de proyectos piloto por parte del sector pesquero, tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la reglamentación de la Unión Europea sobre medidas técnicas y precisarán de la autorización especial de pesca prevista en el artículo 7.2.