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Articulo 42 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 42. Condiciones de la autorización especial de pesca a pie en corral.

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1. La entidad local que cuente con autorización especial para la pesca a pie en los corrales de pesca, deberá mantener un registro declarativo de las personas a las que se ha subrogado el aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros y que han practicado la pesca a pie de corral como miembros de la entidad sin ánimo de lucro, a efectos de seguimiento de esta actividad conexa y verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos contenidos en la autorización especial de la que es beneficiaria.

2. Con carácter anual, a más tardar el 1 de abril de cada año natural, la entidad local presentará ante la Dirección General competente en materia de pesca un informe comprensivo de la actividad realizada en el año natural anterior, con el detalle de la gestión, el uso y el aprovechamiento individualizado de los corrales y los recursos naturales retenidos en él, por parte de los pescadores a pie con habitualidad probada en el mantenimiento de los corrales, conocimientos de los hábitats presentes en los corrales y con capacidad en el uso de los útiles propios de la actividad, pertenecientes a las entidades sin ánimo de lucro subrogadas, con el contenido mínimo que se determina en el Anexo VII.

3. La Consejería competente en materia de pesca podrá establecer zonas y épocas de veda, topes máximos de capturas por corral, por persona o por días de pesca a pie, así como especies vedadas o prohibidas si los informes científicos disponibles aconsejan tales medidas de conservación y explotación de los recursos objeto de captura.

4. Se prohíbe la venta de las especies capturadas en los corrales de pesca, que en todo caso deberán cumplir con las tallas mínimas, sin perjuicio, además, del respeto a las épocas de veda previstas en la legislación que sobre pesca marítima y sobre marisqueo sea de aplicación al Golfo de Cádiz.