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Articulo 31 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 31. Captura de atún rojo.

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Dentro de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será preferente la distribución de las cuotas nacionales de atún rojo, que permitan el aprovechamiento completo de sus oportunidades de pesca, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre, a las siguientes modalidades que se encuentren incluidas dentro del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca de atún rojo en mar territorial:

a) Las almadrabas tradicionales reguladas en su normativa específica.

b) Los segmentos de flota de pesca tradicional y artesanal con puerto base en la Comunidad Autónoma, y que utilicen artes menores y artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental.