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Articulo 36 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 36. Obligaciones derivadas del otorgamiento de autorización especial de cambio de modalidad a artes de parada.

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1. La persona cuya embarcación haya obtenido la autorización especial remitirá copia de esta a la Capitanía Marítima correspondiente, junto con las coordenadas definitivas una vez calado el arte.

2. Durante el plazo de tres meses a contar desde que finalice el periodo de validez del cambio de modalidad, se presentará ante la Dirección General competente en materia de pesca una memoria comprensiva de la actividad desempeñada, especies capturadas con desglose de su peso, notas de venta correspondientes a las capturas obtenidas y descripción del desarrollo de la pesquería con cuantos datos se consideren de interés.