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Articulo 26 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 26. Captura de especies de la fauna y la flora marina con fines de investigación o de mejora y ordenación particular.

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1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de pesca, otorgar las autorizaciones especiales previstas en el artículo 18.1 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, para la captura en aguas interiores de especies de la fauna y la flora con fines de:

a) Investigación y transferencia tecnológica.

b) Mejora y ordenación particular de determinadas especies que puedan mostrar interés pesquero.

2. Para el desarrollo de la actividad prevista en el apartado 1, se deberá presentar con carácter previo, solicitud de autorización especial de la actividad, conforme a lo previsto en el artículo 10, acompañada de memoria explicativa de la misma que incluya, al menos, la siguiente información:

a) Nombre, matrícula, folio y características de la embarcación con la que se realizará la captura.

b) Licencia de pesca que ostenta la embarcación.

c) Finalidad de la actividad para la que solicita la autorización especial, exponiendo las circunstancias que motivan la captura de las especies, con identificación de la especie o especies objeto de captura.

d) Identificación de la zona de captura, con la localización de los puntos o áreas donde vaya a realizarse la operación mediante planos y coordenadas geográficas y UTM (huso 30).

e) Días o periodos para los que solicita autorización.

f) Medios humanos implicados en el proyecto, que deberá estar cualificado, desglosando sus funciones.

g) Medios materiales a emplear, con identificación de los artes, útiles o sistemas de recogida de las capturas.

h) Destino de las capturas obtenidas.

i) Organismo de investigación que participe o solicite, según sea el caso, dicha autorización.

3. La autorización especial se otorgará con carácter temporal para los días o periodos solicitados, que no podrá ser superior a seis meses, pudiendo hacer un seguimiento del desarrollo del proyecto la Dirección General competente en materia de pesca.

4. Dentro de los 3 meses desde que haya concluido el plazo de vigencia de la autorización especial, deberá presentarse ante la Dirección General competente en materia de pesca, informe final de la actividad desarrollada con el detalle de los muestreos realizados y resultados obtenidos. Para el supuesto del apartado 1.a) deberá presentarse copia del proyecto de investigación con identificación del destino de su transferencia tecnológica, pudiendo la Consejería competente en materia de pesca dar traslado del proyecto a los centros de investigación o de transferencia tecnológica adscritos a la misma. Para el supuesto del apartado 1.b), será obligatorio la presentación de la propuesta de mejora y ordenación particular de los recursos pesqueros que estén afectados directa o indirectamente con la actividad.

5. La captura de la fauna y la flora con fines de investigación o de mejora, se desarrollará conforme a las previsiones de la reglamentación de la Unión Europea respecto a las medidas técnicas de los artes de pesca, y cuando su destino no sea el consumo humano directo o indirecto, respecto de la reglamentación sobre subproductos animales y productos derivados.