Da 3 Pesca marítima en aguas interiores

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D.A. 3ª. Zona marítima protegida de la desembocadura del río Guadalquivir.

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En aplicación de lo previsto en el artículo 3.4, la zona marítima de la desembocadura del río Guadalquivir se considera una reserva de pesca, por su importancia como zona de cría y alevinaje, siéndole de aplicación el límite interno de sus aguas marítimas interiores las delimitadas en la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una reserva de pesca en la desembocadura del rio Guadalquivir.