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Articulo 2 Pesca marítima en aguas interiores

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Artículo 2. Definiciones.

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1. A los efectos de aplicación del presente decreto, se considerarán las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) núm. 1224/2009, del Consejo de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 847/96, (CE) núm. 2371/2002, (CE) núm. 811/2004, (CE) núm. 768/2005, (CE) núm. 2115/2005, (CE) núm. 2166/2005, (CE) núm. 388/2006, (CE) núm. 509/2007, (CE) núm. 676/2007, (CE) núm. 1098/2007, (CE) núm. 1300/2008, (CE) núm. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 2847/93, (CE) núm. 1627/94 y (CE) núm. 1966/2006, el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, el Reglamento (UE) núm. 2019/1241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 2019/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 894/97, (CE) núm. 850/98, (CE) núm. 2549/2000, (CE) núm. 254/2002, (CE) núm. 812/2004 y (CE) núm. 2187/2005 del Consejo, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina o cualquier otra norma que las sustituya.

2. En las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía se considerarán, además, las siguientes definiciones:

a) Argazos o arribazones: las algas muertas, arrancadas por la acción directa del mar o desprendidas del fondo por circunstancias naturales, que se acumulan en las playas y otras zonas del litoral por acción de las corrientes marinas.

b) Arrastre de fondo: modalidad de pesca tal y como se define en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que es ejercido por un solo buque de pesca.

c) Artes menores: modalidad de pesca tal y como se define en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en caladeros nacionales, que es ejercida tanto en el Golfo de Cádiz, como en el Mediterráneo correspondiente a las costas de Andalucía.

d) Artes de parada: se entiende por morunas y artes de parada derivados, los artes fijos de red utilizados en el caladero Mediterráneo, que se comportan como trampas de red similares a la almadraba, de la que se diferencian por ser de dimensiones mucho más reducidas. Dichos artes están compuestos por paños de red de forma rectangular que se suelen calar perpendicularmente a la costa y dispuesta en posición vertical, quedando fija mediante elementos de flotación y de fondeo. La relinga superior de la red está provista de flotadores y la inferior de plomos. En su estructura básica constan de una rabera de tierra, de una rabera de fuera y presentan un copo donde quedan retenidas las capturas. En algunos artes de parada, entre la rabera de tierra y la de fuera, consta un cuerpo formado por paños de red montados en vertical, denominado cuadro, que está compuesto a su vez por cuatro piezas llamadas boca, cámara, buche y copo, que es donde se acaban reteniendo las capturas.

e) Artes de playa: redes de cerco y arrastre que se tienden desde un barco y se arrastran desde la costa, o bien desde un barco amarrado a la playa o anclado junto a la costa, tal como se define en el Reglamento (UE) núm. 2019/1241, de 20 de junio.

f) Cerco: modalidad de pesca tal y como se define en el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

g) Corral de pesca: formaciones de roca natural colonizadas por algas, moluscos y crustáceos, construidas en época romana en la zona intermareal sur-atlántica, que forman cerramientos de gran solidez. Su estructura básica es una pared exterior o muro perimetral de forma semicircular desde la orilla de la playa, que se comunica con el mar por medio de caños cerrados mediante rejillas provistas en su base, que dejan un conjunto de lagunas en su interior de distinto tamaño y fondo dando un aspecto de afloramientos rocosos, y que quedan cubiertas en la pleamar y descubiertas en bajamar.

h) Flora marina: conjunto de especies marinas vegetales en el que se incluyen plantas y algas marinas generadoras de oxígeno, refugio y alimento en los mares, siendo la base de los ecosistemas marinos y de su biodiversidad.

i) Pesca a pie de corrales de pesca: la actividad de pesca marítima de especies marinas que se realiza con útiles e instrumentos de pesca no profesionales, dentro de los corrales de pesca y cuyo fin sería el mantenimiento de las estructuras y divulgación de esta actividad tradicional y aprovechamiento de los recursos sin ánimo de lucro ni interés comercial.

j) Puerto base: es el puerto de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el cual el buque desarrolla la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas.