Articulo 10 Pesca marítim...interiores

Articulo 10 Pesca marítima en aguas interiores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Procedimiento de obtención de la autorización especial de pesca.

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min


1. El procedimiento a seguir para la obtención de las autorizaciones especiales de pesca recogidas en los artículos 7 y 8, será el previsto en el presente artículo, salvo si el cambio temporal de modalidad de artes menores a artes de parada tuviera como especialidad el cambio a artes de morunas en el litoral almeriense, que seguirá el procedimiento previsto en el artículo 35.

2. La solicitud deberá dirigirse a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la provincia donde se ubique el puerto base de la embarcación o, en su caso, la localidad donde vaya a practicar la actividad la persona interesada y se realizará cumplimentando el modelo normalizado establecido en los siguientes Anexos, de acuerdo con el tipo de autorización:

a) Para las autorizaciones especiales previstas en el artículo 7, salvo las recogidas en el apartado 2.d) se cumplimentará el formulario del Anexo II.

b) Para las autorizaciones especiales previstas en el artículo 7.2.d) se cumplimentará el formulario del Anexo IV.

c) Para las autorizaciones especiales de cambio de modalidad previstas en el artículo 8 se cumplimentará el formulario del Anexo III.

Los formularios indicados en el presente artículo son de uso obligatorio y se encuentran disponibles en el enlace citado en el artículo 1.5.

3. Las personas o entidades que conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, deberán presentar sus solicitudes y escritos en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el enlace citado en el artículo 1.5.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las relaciones de las personas físicas con la Administración en los procedimientos previstos en el presente artículo se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional de las mismas.

4. Para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos la persona o entidad interesada deberá disponer de un sistema de identificación y de firma que permita garantizar su identidad y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

5. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) La identificación del medio electrónico o lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones. Adicionalmente, la persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones.

c) Para el caso de actividades desde embarcación; los datos del buque con identificación del código del registro general de la flota pesquera; ubicación del puerto base; matrícula y folio; nombre, arqueo y eslora.

d) Para el caso de las actividades de pesca a pie en corral, los datos del nombre del corral conforme a la relación que aparece en el Anexo VII para el que se solicita subrogación del aprovechamiento de los recursos pesqueros y marisqueros, las coordenadas geográficas y ubicación en el municipio donde se encuentran los corrales, así como número de personas a las que se pretende realizar la subrogación.

e) Declaración responsable, en caso de cambio de modalidad, de haber ejercido en años anteriores la pesca en aguas interiores con los artes para los que solicita el cambio.

f) Declaración responsable de compromiso de cumplir las obligaciones exigidas por la normativa pesquera, y en particular para los cambios de modalidad, de cumplimiento de las medidas técnicas, condiciones de uso, señalización y balizamiento del arte para el que solicita el cambio.

g) Para la autorización especial de cambio de modalidad a artes menores, denominación del arte específico para el que solicita el cambio, descripción de las especies objetivo y periodo solicitado de cambio de modalidad.

h) Para la autorización especial de cambio de modalidad a artes de parada distinta de la moruna; denominación del arte de parada; periodo para el que solicita el cambio de modalidad; descripción del lugar de calamento con expresión de las coordenadas georreferenciadas; descripción de los medios con los que se pretende realizar el calado del arte; descripción de las especies objetivo de la pesquería y lonja prevista para el desembarque y primera venta de las capturas.

i) Para la extracción de flora o la recogida de argazos; identificación de la zona de extracción o de recogida; provincia; municipio; nombre de la zona con georreferenciación; especies de algas objeto de captura; número estimado de personas dedicadas a la actividad; el calendario de fechas previstas para la captura de algas con indicación de la fecha de inicio y de fin, y por cada especie de alga indicar las cantidades a capturar en kilogramos; lo útiles de pesca usados; el mecanismo utilizado para la retirada de las algas y el destino de las mismas.

j) Para el caso de embarcaciones, declaración responsable de que la embarcación está inscrita en el registro general de la flota pesquera, tiene puerto base en Andalucía, posee licencia de pesca marítima en aguas interiores, está equipada con un sistema de localización de buques SLB o cualquier otro sistema de geolocalización.

k) Declaración responsable de haber ejercido en años anteriores la pesca en aguas interiores con los artes para los que solicita autorización especial, salvo para el caso de recogida de muestras, pesca experimental, proyectos piloto, repoblaciones o extracción de flora.

l) Para el caso de extracción de flora, declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigidas por la normativa medioambiental o de gestión de residuos que le sea de aplicación y declaración responsable de colaborar con la administración pesquera en el seguimiento científico de que dicha administración realice.

m) Declaración responsable de compromiso de cumplir las obligaciones exigidas por la normativa pesquera en todos los casos, y para el caso de las actividades de pesca a pie en corral, además, declaración responsable de conocer la legislación de pesca marítima en aguas interiores y de marisqueo.

6. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que la represente, o que se manifieste que no hay oposición expresa a la consulta de los datos de identidad de dichas personas por parte de la administración.

b) Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

c) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de la composición del accionariado, en su caso.

d) En el caso de recogida de muestras con fines de investigación, seguimiento y mejora, memoria descriptiva del proyecto, planos de detalle, relación del personal encargado de la recogida de muestras, así como la cualificación de cada uno, lista de embarcaciones o medios de transportes, artes, útiles o sistemas de recogida empleados, zonas de recogida de muestras, geolocalizadas, junto con calendario en el que se realizará la toma de muestras, con el contenido mínimo recogido en el artículo 26.2.

e) En caso de pesca experimental, proyecto piloto o repoblación, especies objetivo de la actividad, destino y cantidades de las especies, fecha de inicio y fin de la actividad, memoria descriptiva de la actuación, personas encargadas de su realización, sistemas de pesca a utilizar con identificación geolocalizada de las zonas en que se realizará la actividad.

f) En caso de solicitar autorización especial para la extracción de flora, tanto extracción de algas vivas como recolección de argazos, memoria descriptiva de la actuación con indicación de la finalidad de la actividad.

g) En el caso de autorización especial de cambio de modalidad a arte de parada, planos de instalación del conjunto de redes con coordenadas geográficas y proyecto básico de balizamiento del arte.

h) En caso de solicitar autorización especial para la pesca a pie de corral a favor de entidades sin ánimo de lucro o terceras personas, título o documento que acredite estar en posesión de la concesión del corral, memoria descriptiva y propuesta de seguimiento de la actividad junto con memoria comprensiva del procedimiento que van a seguir para subrogar la práctica del ejercicio de la actividad de pesca a pie de la que son poseedores a favor de entidades sin ánimo de lucro o terceras personas, que en todo caso deberá realizarse bajo los principios de libre concurrencia, transparencia y publicidad y tendrá en cuenta, entre otros, la habitualidad probada en el desempeño de la actividad, la capacidad y conocimientos para el desempeño de la actividad, la labor social y económica desempeñada en la localidad y cuantas condiciones de interés general consideren apropiadas.

7. En virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preciso aportar aquella documentación que se encuentre en poder de la administración, pudiendo consultar o recabar la administración actuante dichos documentos a través de los sistemas de interconexión, salvo que la persona interesada se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar la misma.

8. La Delegación Territorial o Provincial competente en materia de pesca de la provincia donde se ubique el puerto base de la embarcación o, en su caso, la localidad donde vaya a practicar la actividad la persona interesada procederá al examen de la solicitud y documentación presentada. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 2 o, en caso de oposición, no se presentara la documentación requerida en el apartado 6 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas, se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace citado en el artículo 1.5, para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. La Delegación Territorial o Provincial correspondiente instruirá el procedimiento, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos para la obtención de la autorización especial y emitirá una propuesta de resolución motivada, basada en la mejor información científica disponible en cada momento, publicándola en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, en el enlace mencionado en el artículo 1.5, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de tal publicación, para que la persona interesada presente las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Finalizado el trámite de audiencia, la Delegación remitirá la documentación, junto con la propuesta de resolución definitiva, a la Dirección General competente en materia de pesca.

10. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca dictará y notificará a la persona interesada la resolución de autorización en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la autorización expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, por tener como objeto el acceso y ejercicio de actividades relativas a bienes de dominio público que se transfieren a terceras personas, e implicar actividades que pueden dañar el medio ambiente por afectar a recursos naturales públicos limitados.

11. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. La autorización mantendrá su vigencia durante su periodo de validez, en tanto se cumplan las condiciones de su otorgamiento y no se incurra en las causas de extinción.

13. La Dirección General competente en materia de pesca declarará extinguida la autorización especial por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia expresa de la persona titular.

b) Vencimiento del plazo de vigencia.

c) Pérdida de las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, en su caso. En este supuesto, una vez obtenidas las licencias, autorizaciones, concesiones y permisos necesarios, la persona interesada podrá volver a solicitar la autorización especial de pesca en aguas interiores.

14. En el caso de que se constate la concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado 13, letra c), que motiven la extinción de la autorización especial, la Dirección General competente en materia de pesca lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, previa notificación del acuerdo de inicio de extinción de la autorización especial, otorgándole un plazo de audiencia de diez días con carácter previo a la resolución del expediente, que deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de inicio.