Dt 2 Pesca marítima en aguas interiores

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D.T. 2ª. Actividad pesquera en el saco interno de la Bahía de Cádiz.

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1. En aplicación a lo previsto en los artículos 23 y 24, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, la Consejería competente en materia de pesca deberá realizar un estudio científico, económico y social de la actividad pesquera desarrollada en el saco interno de la Bahía de Cádiz y sus caños adyacentes, con el fin de establecer medidas específicas de protección de los recursos pesqueros del ecosistema marino en dicha zona.

2. Las embarcaciones que a la entrada en vigor del presente decreto pesquen exclusivamente en el interior del saco interno de la Bahía de Cádiz, deberán presentar en el plazo de tres meses, ante la Dirección General competente en materia de pesca, solicitud de autorización especial de pesca en aguas interiores conforme a lo previsto en los artículos 6.4 y 7.3, que sustituirá a la licencia de pesca en dichas aguas.